Articulo 161 sobre la mar...ón Europea

Articulo 161 sobre la marca de la Unión Europea

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Artículo 161. Divisiones de oposición

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1. Las divisiones de oposición tendrán competencia para adoptar cualesquiera resoluciones sobre oposición a solicitudes de registro de marcas de la Unión.

2. Las divisiones de oposición adoptarán sus resoluciones en composición de tres miembros. Al menos uno de ellos será jurista. Las resoluciones sobre cuestiones de costes o de procedimiento serán adoptadas por un solo miembro.

La Comisión adoptará actos de ejecución que especifiquen los tipos exactos de resoluciones que deban ser adoptadas por un solo miembro. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 207, apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017