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Articulo 161 Sector Público Instrumental y Subvenciones

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Artículo 161. Entidades colaboradoras

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1. Las bases reguladoras de las subvenciones podrán disponer la participación de entidades colaboradoras, de acuerdo y en los términos de la normativa básica estatal reguladora de esta figura.

Dicha participación se instrumentará mediante la suscripción de un convenio entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta en los términos previstos en los apartados siguientes.

2. El convenio suscrito entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora contendrá, además de los extremos previstos en la normativa básica estatal, al menos los siguientes.

a) Medidas de garantía que, en su caso, sea preciso constituir a favor del órgano administrativo concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

b) Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.

c) En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos:

- determinación del período de entrega de los fondos a la entidad colaboradora y de las condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a las personas beneficiarias.

- condiciones de entrega a las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo concedente.

- plazo y forma de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a las personas beneficiarias.

d) Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por las personas beneficiarias.

e) Determinación de los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

3. El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.

No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la subsidiación de préstamos, la vigencia del convenio podrá prolongarse hasta su total cancelación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015