Articulo 161 Reglamento m...as locales

Articulo 161 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 161. Contenido de la convocatoria

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1. En las convocatorias para acceder a las diferentes categorías de la policía local, debe determinarse el número de plazas que deberían cubrirse con mujeres para cumplir con el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hombres en la plantilla de la policía local, en las condiciones que establece la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013.

2. Las convocatorias deben incluir, como mínimo:

a) El número de plazas convocadas, con la escala y la categoría a la que pertenecen.

b) El procedimiento de selección.

c) Los requisitos que deben cumplir las personas aspirantes para participar.

d) Las pruebas de la fase de oposición y las características de cada una de ellas, la duración, la especificación del procedimiento de puntuación y el sistema de penalización de la prueba tipo test, los programas de las materias exigidas, y en su caso, la relación de méritos que se tienen en cuenta, en la fase de concurso.

e) El tiempo del periodo de prácticas, que tiene carácter selectivo.

f) Indicación del órgano ante el cual deben presentarse las solicitudes y el plazo para hacerlo.

g) La orden de actuación de las personas aspirantes.

h) La composición del tribunal calificador.

i) Indicación de si los ejercicios deben llevarse a cabo en unas o más sesiones, y con el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.

j) Referencia expresa al hecho de que no puede proponerse para la fase de prácticas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

3. Las bases vinculan la Administración, los órganos de selección y las personas que participan.

4. Las bases de la convocatoria deben establecer que las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en periodo de postparto, coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner en conocimiento del Tribunal esta situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el que se certifica esta circunstancia.

La comunicación debe realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal debe determinar en base a la información si procede o no atender la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarla en un sitio alternativo.

En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico deben estimar como circunstancia negativa a efectos del proceso selectivo cualquiera derivada de la situación de embarazo o lactancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019