Articulo 161 Reglamento d..., Forestal

Articulo 161 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo ciento sesenta y uno

Vigente

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1. La administración forestal emitirá un informe preceptivo previo a la aprobación de cualquier instrumento de planificación que afecte a montes o terrenos forestales, y a la autorización administrativa que corresponda sobre cualquier proyecto o actuación pública o privada que tenga por objeto la ejecución de proyectos o la realización de obras o instalaciones que afecten a montes o terrenos forestales, salvo que los instrumentos de planificación o la obra, proyecto o actuación se encuentren sometidos, según la normativa vigente en cada momento al procedimiento de estimación o evaluación de impacto ambiental, en cuyo caso bastará este último.

2. A este respecto, en el primer caso, el organismo de la administración que tramite la aprobación de instrumentos de planificación o proyectos, deberá remitir a la Conselleria de Medio Ambiente los correspondientes expedientes para el preceptivo informe de éste, que deberá evacuarlo en el plazo de un mes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995