Articulo 161 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
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Articulo 161 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 161.

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1. Las concesiones podrán declararse caducadas por incumplimiento de cualquiera de las condiciones esenciales o plazos en ellas previstos.

2. Asimismo, el derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos siempre que aquélla sea imputable al titular (art. 66 del TR de la LA).

3. Cualquiera que sea la causa de la extinción del derecho, la misma se ajustará a lo indicado en el artículo siguiente.