Articulo 161 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 161 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 161.

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Los concursos para la provisión de los Juzgados de Menores se resolverán en favor de quienes ostentando la categoría de magistrado y acreditada la correspondiente especialización en materia de menores tengan mejor puesto en el escalafón.

En su defecto, se cubrirán por magistrados que hayan prestado al menos tres años de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria, en la jurisdicción de menores. A falta de éstos se cubrirán entre magistrados por el orden de antigüedad en el escalafón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011