Articulo 161 Ordenación d...e Canarias

Articulo 161 Ordenación del Territorio de Canarias

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Artículo 161. Fijación definitiva en vía administrativa del justiprecio.

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En caso de discrepancia de los propietarios y restantes titulares de derechos con la hoja de aprecio formulada por la Administración expropiante, la fijación definitiva en vía administrativa del justo precio corresponderá a la Comisión de Valoraciones de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999