Articulo 161 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
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»Artículo 161. ANEXO sobre contratación pública y la delegación de competencias
Vigente
En el anexo I del presente Reglamento figuran normas detalladas sobre los procedimientos de contratación pública. Para garantizar que las instituciones de la Unión aplican los mismos criterios cuando adjudican contratos por cuenta propia que los que se imponen a los poderes adjudicadores incluidos en las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados conforme a lo dispuesto en el artículo 269 del presente Reglamento, con el fin de modificar el anexo 1 del presente Reglamento para adaptar dicho anexo a las modificaciones de citadas Directivas y para introducir los ajustes técnicos correspondientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018