Articulo 161 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana
Artículo 161. Creación del Tribunal Administrativo Valenciano de Contratos Públicos
1. Se crea el Tribunal Administrativo Valenciano de Contratos Públicos como órgano de carácter administrativo especializado en materia de revisión de procedimientos de contratación regulados en los artículos 44 y 46 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y los artículos 119 y 120 del Real decreto ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes.
2. Este órgano se adscribirá orgánicamente a la conselleria con competencias en materia de contratación pública.
3. El ámbito subjetivo del mismo tiene el siguiente alcance:
a. La administración de la Generalitat.
b. El sector público instrumental de la Generalitat, en los términos definidos en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
c. Las entidades integrantes de la administración local de la Comunitat Valenciana y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.
d. Las universidades públicas valencianas y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.
e. Los consorcios constituidos mayoritariamente por administraciones públicas territoriales.
4. La composición, organización y funcionamiento se regulará por decreto del Consell en el plazo máximo de seis meses.