Articulo 161 Haciendas Locales

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Artículo 161. Sujetos pasivos.

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Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996