Articulo 161 Haciendas Locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 161. Sujetos pasivos.
Vigente
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-1995 en vigor desde 01-01-1996