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Articulo 161 Función pública de Extremadura

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Artículo 161. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

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La responsabilidad disciplinaria se extingue por alguna de las siguientes causas.

a) Cumplimiento de la sanción.

b) Prescripción de la falta o de la sanción.

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  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016