Articulo 161 Finanzas
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»Artículo 161. Auditoría de cumplimiento.
Vigente
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma realizará la auditoría de cumplimiento de aquellos sujetos o entidades del sector público autonómico que se incluyan en el plan anual de auditorías, y comprenderá la verificación selectiva de la adecuación a la legalidad de la gestión presupuestaria, de contratación, personal, ingresos y gestión de subvenciones, así como de cualquier otro aspecto de la actividad económico-financiera de los sujetos o entidades auditados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2006 en vigor desde 01-01-2007