Articulo 161 Finanzas

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Artículo 161. Auditoría de cumplimiento.

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La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma realizará la auditoría de cumplimiento de aquellos sujetos o entidades del sector público autonómico que se incluyan en el plan anual de auditorías, y comprenderá la verificación selectiva de la adecuación a la legalidad de la gestión presupuestaria, de contratación, personal, ingresos y gestión de subvenciones, así como de cualquier otro aspecto de la actividad económico-financiera de los sujetos o entidades auditados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2006 en vigor desde 01-01-2007