Articulo 161 Estatuto de ...y usuarias

Articulo 161 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 161. Prescripción de las infracciones.

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1.- Las infracciones tipificadas en esta ley prescribirán:

a) A los cinco años, las infracciones muy graves.

b) A los tres años, las infracciones graves.

c) Al año, las infracciones leves.

2.- El plazo de prescripción de las infracciones no comenzará a computar hasta que esta se manifieste o exteriorice y, en el caso de infracciones continuadas, solo cuando finalice la acción infractora o el último acto con que la infracción se consume.

En los supuestos de concurrencia de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda a la infracción más grave.

3.- Interrumpirán la prescripción las actuaciones judiciales en el ámbito penal sobre los mismos hechos o sobre otros hechos conexos cuya separación de los constitutivos de la infracción de la normativa de consumo sea jurídicamente imposible, de manera que la sentencia que pudiera recaer vinculará a la Administración actuante.

4.- Igualmente interrumpirá la prescripción de las infracciones la iniciación de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora por los mismos hechos, con conocimiento de la persona interesada, sobre la base de normativa sectorial si, finalmente, apreciándose identidad de fundamento, procediese la aplicación preferente de la normativa de consumo. En estos supuestos, se reiniciará el cómputo del plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la presunta persona responsable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023