Articulo 161 Empleo público

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Artículo 161. Procedimiento electoral

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1. El procedimiento para la elección de las juntas de personal y para la elección de delegados de personal se determinará reglamentariamente teniendo en cuenta los siguientes criterios generales.

a) La elección se realizará mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podrá emitirse por correo o por otros medios telemáticos.

b) Serán electores y elegibles el personal funcionario que se encuentre en la situación de servicio activo. No tendrá la consideración de elector ni elegible el personal funcionario nombrado por decreto para el puesto que ocupe ni el que tenga la condición de personal directivo.

c) Podrán presentar candidaturas las organizaciones sindicales legalmente constituidas o las coaliciones de estas y los grupos de electores de una misma unidad electoral, siempre y cuando el número de ellos sea equivalente, al menos, al triple de los miembros a elegir.

d) Las juntas de personal se elegirán mediante listas cerradas a través de un sistema proporcional corregido y los delegados de personal mediante listas abiertas y sistema mayoritario.

e) Los órganos electorales serán las mesas electorales que se constituyan para la dirección y desarrollo del procedimiento electoral y las oficinas públicas permanentes para el cómputo y certificación de resultados reguladas en la normativa laboral.

2. Las impugnaciones se tramitarán por un procedimiento arbitral, excepto las reclamaciones contra las denegaciones de inscripción de actas electorales, que podrán plantearse directamente ante el orden jurisdiccional social, en los términos establecidos por la legislación aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2015 en vigor desde 24-05-2015