Articulo 161 Educación de I Balears

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Artículo 161. Direcciones territoriales de Educación

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1. Las direcciones territoriales de Educación son órganos desconcentrados de la administración educativa constituidos en el marco de la normativa autonómica sobre la estructura y la composición del Gobierno de las Illes Balears.

2. Se constituirán la Dirección Territorial de Educación de Menorca y la Dirección Territorial de Educación de Ibiza y Formentera.

3. Las direcciones territoriales de Educación de cada isla dependerán orgánicamente del consejero competente en materia de educación.

4. La administración autonómica dotará a las direcciones territoriales de la estructura, del personal y del presupuesto necesarios para su funcionamiento y para el desarrollo de sus competencias y funciones.

5. El director territorial de Educación ejercerá la representación institucional de la consejería en su respectivo ámbito territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022