Articulo 161 Educación de I. Balears
Artículo 161. Direcciones territoriales de Educación
1. Las direcciones territoriales de Educación son órganos desconcentrados de la administración educativa constituidos en el marco de la normativa autonómica sobre la estructura y la composición del Gobierno de las Illes Balears.
2. Se constituirán la Dirección Territorial de Educación de Menorca y la Dirección Territorial de Educación de Ibiza y Formentera.
3. Las direcciones territoriales de Educación de cada isla dependerán orgánicamente del consejero competente en materia de educación.
4. La administración autonómica dotará a las direcciones territoriales de la estructura, del personal y del presupuesto necesarios para su funcionamiento y para el desarrollo de sus competencias y funciones.
5. El director territorial de Educación ejercerá la representación institucional de la consejería en su respectivo ámbito territorial.
- Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022