Articulo 161 Educación de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 161. Naturaleza de la Agencia.
Vigente
1. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa gozará de personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. La organización y el funcionamiento de la Agencia se ajustarán a la presente Ley, a sus estatutos y a las demás disposiciones que le sean de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008