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Articulo 161 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

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Artículo 161. Prevención

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1. La Generalitat dará prioridad a las actuaciones preventivas, incidiendo en los factores de riesgo que originan la exclusión y los conflictos con la ley, las dificultades de adaptación y los problemas de conducta de las personas menores de edad. Para ello, promocionará servicios y programas de carácter social, afectivo y educativo en su entorno, que apoyen la atención de la población infantil y adolescente en situación de riesgo, mediante actuaciones específicas e inclusivas de ocio educativo, deporte y actividad física, formación, promoción ocupacional, empleo, convivencia familiar, educación emocional y otras que contribuyan a su adecuada socialización, que hagan innecesaria la adopción de medidas jurídicas de protección o la intervención del sistema de justicia juvenil.

2. Cuando el ministerio fiscal remita testimonio de particulares de hechos delictivos cometidos por una persona menor de catorce años al departamento de la Generalitat competente para la protección de la infancia y la adolescencia, este valorará su situación a fin de determinar si existe una situación de desprotección, u otras carencias educativas, sociales, de vínculo afectivo o familiares, y propondrá, trasladará a la entidad competente, ejecutará o desestimará razonadamente las acciones pertinentes, dejando constancia de lo actuado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018