Articulo 161 Deporte y la Actividad Física
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»Artículo 161. Objeto
Vigente
El control de legalidad sobre los procesos electorales o sobre las mociones de censura de los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana corresponde a las juntas electorales federativas y al Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, que resolverá los recursos que se interpongan contra citadas juntas electorales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011