Artículo 161 bis Contratos Públicos

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Artículo 161 bis. Acumulación de procedimientos de resolución de contratos e imposición de prohibiciones de contratar.

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1. A la tramitación del procedimiento de resolución de contrato por causa imputable al contratista podrán acumularse los trámites propios del procedimiento para la imposición de una prohibición para contratar, cuando la misma pueda deducirse de la culpabilidad del contratista en la resolución del contrato.

2. En tal caso, la resolución de inicio del procedimiento advertirá de la posible concurrencia de una causa de prohibición de contratar si el contrato fuese finalmente resuelto. Tal circunstancia se hará constar en los trámites de audiencia al contratista que deban evacuarse para que el contratista pueda pronunciarse al respecto. Igualmente, se hará constar en las peticiones de informe que deban realizarse a los órganos que deban intervenir en el procedimiento.

3. La resolución que ponga fin al procedimiento de resolución del contrato se pronunciará además, en su caso, sobre el alcance y duración de la prohibición de contratar. En el supuesto de que el procedimiento de resolución del contrato se simultanee con la licitación de un nuevo procedimiento de adjudicación con el mismo objeto, la adjudicación de este quedará condicionada a la previa resolución de aquel, desplegando sus efectos sobre la nueva adjudicación la prohibición de contratar que se hubiese declarado en el procedimiento de resolución anterior.

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