Articulo 161 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 161. Extinción del acogimiento familiar
Vigente
1. El acogimiento familiar se extingue por las causas generales contenidas en el artículo 147 de esta ley y en el artículo 173.4 del Código Civil y por las siguientes:
a) Si se producen la muerte, la declaración formal de ausencia o la incapacidad de la persona acogedora.
b) Si la integración, la adaptación o la convivencia del niño, niña o adolescente en la familia acogedora no ha sido positiva.
2. En estos supuestos, el órgano competente tiene que decidir sobre el mantenimiento de la misma medida en otra familia o persona idónea o la sustitución por una medida alternativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019