Articulo 161 Agraria
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Artículo 161. Finalidades.

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La fincas que se integren en el Fondo de Tierras habrán de destinarse a fines de interés general para las zonas concentradas y, entre ellos, con carácter preferente, a los siguientes.

a) Facilitar la ampliación de las explotaciones agrarias existentes en la zona concentrada.

b) Estimular la implantación de nuevas explotaciones con dimensiones y estructuras adecuadas que puedan favorecer la creación de empleo.

c) Mejorar las explotaciones existentes que no tengan una dimensión suficiente para ser económicamente viables.

d) Conservación y mejora de la red de caminos y demás infraestructuras de la concentración, así como de los equipamientos colectivos existentes en la zona.

e) Investigación, mediante su utilización como campos de ensayo y demostración.

f) Promover la incorporación de jóvenes al sector agrario.

g) Promover el reconocimiento profesional, en igualdad de condiciones, de las mujeres en el sector agrario.

h) Preservación de espacios naturales.

i) Conservación del patrimonio histórico, artístico y arqueológico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015