Articulo 161 Actividad Física y Deporte de Murcia
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»Artículo 161. Promoción del arbitraje y la mediación.
Vigente
La Administración regional propiciará y dará a conocer los procedimientos arbitrales y de mediación como fórmulas idóneas para la resolución de los conflictos deportivos estableciendo y publicitando incentivos para los agentes deportivos que acudan a ella.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015