Articulo 161 Actividad Fí... de Murcia

Articulo 161 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 161. Promoción del arbitraje y la mediación.

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La Administración regional propiciará y dará a conocer los procedimientos arbitrales y de mediación como fórmulas idóneas para la resolución de los conflictos deportivos estableciendo y publicitando incentivos para los agentes deportivos que acudan a ella.

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  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015