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Articulo 161 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 161. Infracciones graves

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Constituyen infracciones comunes graves a las reglas del juego o la competición y a las normas generales de conducta deportiva:

a) El incumplimiento de sanciones impuestas por infracciones leves.

b) Incumplir, por parte de quien no sea personal directivo de entidades deportivas, los reglamentos electorales y, en general, los acuerdos de la Asamblea General y otras disposiciones estatutarias o reglamentarias.

c) Los insultos y las ofensas a jueces o juezas, árbitros, entrenadores o entrenadoras, personal técnico o directivo y otras autoridades deportivas o jugadores y contra el público asistente en un evento o actividad deportivo ordinario.

d) Los actos notorios y públicos que atenten contra la dignidad, el decoro y los valores que impulsa esta ley.

e) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o la función deportiva ejercida.

f) La protesta colectiva o tumultuaria que altere el desarrollo del acontecimiento o la actividad deportivo ordinario.

g) La inactividad o la dejación de funciones de las personas que integran órganos disciplinarios o electorales deportivos, que no supongan incumplimiento muy grave de los deberes legales y estatutarios.

h) Irrumpir en un terreno de juego durante el desarrollo de un acontecimiento o actividad deportivo ordinario cuando altere su desarrollo, pero no impida ni suspenda su celebración.

i) Incumplir las órdenes e instrucciones emanadas de jueces o juezas, árbitros, entrenadores o entrenadoras, personal técnico o directivo y demás autoridades deportivas que se hayan adoptado en el ejercicio de sus funciones, cuando no revistan el carácter de falta muy grave.

j) Incumplir las instrucciones y normas particulares establecidas por el personal organizador para el desarrollo de eventos y actividades deportivos ordinarios, cuando se generen riesgos para el resto de las personas participantes y para terceros.

k) El incumplimiento de las instrucciones y normas particulares establecidas por los titulares de instalaciones deportivas de uso público que generen riesgos para el resto de las personas usuarias.

l) La participación de deportistas en acontecimientos o actividades deportivos ordinarios del ámbito no federado sin la autorización de su club, agrupación, grupo o sociedad anónima deportiva correspondiente, cuando esta autorización sea preceptiva conforme a los estatutos o reglamentos internos.

m) La participación en calidad de jueces, en acontecimientos o actividades deportivos ordinarios del ámbito no federado cuando, para estar en posesión de una licencia federada de este estamento, esta autorización sea preceptiva.

n) Las que, con este carácter, establezcan las entidades deportivas en los estatutos y reglamentos respectivos, en función de la especificidad de su modalidad deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023