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Articulo 161 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 161. Promoción del arbitraje.

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Los poderes públicos del País Vasco deberán promover la creación de entidades con funciones arbitrales y divulgar entre las personas que forman el movimiento deportivo la cultura del arbitraje como fórmula adecuada para la resolución de los conflictos que se manifiesten en el seno del deporte.