Articulo 1605 Código civil
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»Artículo 1605
Es enfitéutico el censo cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento de este mismo dominio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889