Articulo 160 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 160. Responsabilidad de la Junta y obligaciones de sus miembros
Vigente
1. La Junta de Compensación será directamente responsable, frente a la Administración competente, de la urbanización completa de la unidad de ejecución y, en su caso, de la edificación de los solares resultantes, cuando así se hubiere establecido.
2. El incumplimiento por los miembros de la Junta de las obligaciones y cargas impuestas por la presente Ley habilitará a la Administración actuante para expropiar sus respectivos derechos en favor de la Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria.
3. Anulado
4. Las cantidades adeudadas a la Junta de Compensación por sus miembros podrán ser exigidas por vía de apremio, previa petición de la Junta a la Administración actuante.
Modificaciones
- Artículo modificado por RESOLUCION DE 20 DE ENERO DE 1998, DE LA SUBSECRETARIA, POR LA QUE SE HACE PUBLICO EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 1997 SOBRE EJECUCION DE SENTENCIA, DICTADA EN FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 1997, EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUMERO 7.319/1992, INTERPUESTO POR ASOCIACION NACIONAL DE PROMOTORES CONSTRUCTORES DE EDIFICIOS.
(BOE de 13-02-1998) en vigor desde 14-02-1998