Articulo 160 TR Ley de Or...rbanística

Articulo 160 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 160. La competencia para el otorgamiento de la licencia urbanística.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los Municipios controlan, mediante la pertinente intervención previa, la legalidad de los actos y las actividades sometidos a licencia urbanística.

2. La competencia para otorgar licencia urbanística corresponderá al órgano municipal determinado conforme a la legislación de régimen local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 10-06-2010