Articulo 160 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 160. Sujetos pasivos.
Vigente
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la modificación o ampliación de la autorización de una instalación de gestión de residuos, su autorización como gestor de residuos o bien la autorización conjunta de instalación y gestor de residuos.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha. [2016/5126]
(DOCM de 11-05-2016) en vigor desde 31-05-2016