Articulo 160 Sociedades cooperativas de Illes Balears
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»Artículo 160. Denominación
Vigente
1. La denominación de estas entidades tiene que incluir la expresión "sociedad microcooperativa" o su abreviatura "s. microcoop.".
2. En caso de que sea una cooperativa ordinaria la que se transforme en microcooperativa, deberá solicitar al Registro de Cooperativas de las Illes Balears la modificación de su denominación para adaptarse a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.