Articulo 160 Sociedades c...extremeñas

Articulo 160 Sociedades cooperativas extremeñas

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Artículo 160. Construcciones por fases o promociones.

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1. Cuando la sociedad cooperativa de viviendas desarrolle más de una fase o promoción estará obligada a llevar una contabilidad independiente por cada una de ellas, sin perjuicio de la general de la sociedad cooperativa.

Los estatutos de la sociedad cooperativa identificarán cada una de las fases o promociones. Cada fase se identificará con una denominación específica que deberá figurar de forma clara y destacada en toda la documentación relativa a la misma, incluidos permisos o licencias administrativas y cualquier contrato celebrado.

2. Deberán constituirse, por cada fase o promoción, juntas especiales de socios, cuyas respectivas facultades se regularán por los estatutos, respetando las competencias propias de la asamblea general sobre las operaciones y compromisos comunes de la sociedad cooperativa y sobre lo que afecte a más de un patrimonio separado o a los derechos u obligaciones de los socios no adscritos a la fase o bloque respectivo.

3. Los socios integrados en una fase o promoción no se verán afectados por las responsabilidades económicas de las demás fases o promociones.

4. El consejo rector incorporará una persona representante de cada promoción o fase de forma automática sin necesidad de modificación estatutaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019