Articulo 160 sobre la marca de la Unión Europea
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 160. Examinadores
Vigente
Los examinadores tendrán competencia para adoptar en nombre de la Oficina cualesquiera resoluciones con respecto a las solicitudes de registro de marcas de la Unión, incluidos los asuntos a que se refieren los artículos 41, 42, 76 y 85, excepto cuando ello sea competencia de una división de oposición.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017