Articulo 160 Reglamento d... Mercantil

Articulo 160 Reglamento del Registro Mercantil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 160. Inscripción de la sustitución del objeto y de la transferencia del domicilio social al extranjero.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La inscripción de la sustitución del objeto o de la transferencia al extranjero del domicilio social, sólo podrá practicarse cuando, además de los requisitos señalados en los artículos 158 y 163, conste en la escritura pública la declaración de los administradores de que ningún accionista ha hecho uso del derecho de separación o, en su caso, de que han sido reembolsadas las acciones de quienes lo hubieren ejercitado o ha sido consignado su importe, con expresión del precio reembolsado por acción, previa reducción del capital social mediante amortización de las acciones.

2. En la inscripción de la transferencia al extranjero del domicilio social se harán constar, además, los datos relativos al convenio internacional en que se funda el acuerdo y a su ratificación, con expresión de la fecha y número del «Boletín Oficial del Estado» en que se hubieran publicado el texto del convenio y el instrumento de ratificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996