Articulo 160 Reglamento de Recaudación
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Artículo 160. Competencia

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La competencia para la resolución de las Tercerías corresponde al órgano de la Hacienda Tributaria de Navarra que determinen sus normas de atribución de competencias.

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  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001