Articulo 160 Reglamento O...Judiciales

Articulo 160 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 160. Faltas y sanciones.

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1) Las faltas leves sólo podrán ser corregidas con apercibimiento.

2) Las faltas graves podrán ser sancionadas con suspensión de empleo y sueldo hasta tres años o con traslado forzoso fuera del municipio.

3) Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con suspensión de empleo y sueldo de tres años y un día hasta seis años, con traslado forzoso fuera del municipio o con separación del servicio.

4) Los Secretarios Judiciales a los que se sancione con traslado forzoso no podrán obtener nuevo destino en el municipio de origen durante un año cuando la sanción hubiese sido impuesta por falta grave, y durante tres años cuando hubiera correspondido a la comisión de una falta muy grave. Dichos plazos se computarán desde la fecha de toma de posesión en el destino al que hayan sido trasladados. Si la sanción no se hubiere ejecutado en el plazo previsto en el artículo 187 de este Reglamento, el cómputo comenzará al día siguiente al de la finalización de dicho plazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006