Articulo 160 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 160. Justificación en los expedientes.

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Al expediente de apremio quedarán unidas la contestación del Registrador de la Propiedad al mandamiento de anotación preventiva de embargo y la certificación relativa a las cargas y gravámenes que afecten a los inmuebles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994