Articulo 160 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
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Artículo 160. Resolución de la revisión.

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1. El organismo a quien corresponda resolver la revisión, vistas las alegaciones de una y otra parte, si las hubiera, el resultado de la información pública realizada, si la misma se hubiera considerado necesaria por el organismo de cuenca y los informes que estime oportunos solicitar o que sean preceptivos en los supuestos de concesión, emitirá la correspondiente resolución.

2. La resolución que dicte la administración se notificará a los interesados en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se publicará mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado . En su caso, ordenará la iniciación del expediente de indemnización.

3. En el caso de que se trate de una concesión para riego, se dará traslado de la resolución a la Dirección General del Catastro.