Articulo 160 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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Articulo 160 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales

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Artículo 160. Exenciones

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Están exentos de la tasa de atraque:

a) Los buques cuya titularidad corresponde a la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de los municipios que estén destinados exclusivamente a la prestación de servicios oficiales de su competencia bajo el régimen de gestión directa.

b) Los buques en servicio oficial de la Unión Europea o de uno de los estados miembros de la Unión Europea que estén destinados de forma exclusiva a la prestación de servicios de su competencia bajo el régimen de gestión directa.

c) La Cruz Roja, respecto a las actividades propias que tiene encomendadas esta institución en materia de salvamento marítimo, y otras organizaciones no gubernamentales en casos de ocupación temporal vinculada a acciones concretas de rescate de personas u otras tareas humanitarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020