Articulo 160 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
Artículo 160. Exenciones
Están exentos de la tasa de atraque:
a) Los buques cuya titularidad corresponde a la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de los municipios que estén destinados exclusivamente a la prestación de servicios oficiales de su competencia bajo el régimen de gestión directa.
b) Los buques en servicio oficial de la Unión Europea o de uno de los estados miembros de la Unión Europea que estén destinados de forma exclusiva a la prestación de servicios de su competencia bajo el régimen de gestión directa.
c) La Cruz Roja, respecto a las actividades propias que tiene encomendadas esta institución en materia de salvamento marítimo, y otras organizaciones no gubernamentales en casos de ocupación temporal vinculada a acciones concretas de rescate de personas u otras tareas humanitarias.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020