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Articulo 160 Protección ambiental integrada

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Artículo 160. Prescripción de infracción y sanciones.

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1. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán a los cinco años las muy graves, a los tres años las graves, y las leves al año.

Las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en esta ley prescribirán a los cuatro años.

2. Los plazos de prescripción de las infracciones se computarán desde el día en que la infracción se hubiese cometido, desde su terminación si fuese continuada, y desde que pudo ser detectado el daño producido al medio ambiente si los efectos de éste no fuesen manifiestamente perceptibles.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que sea firme la resolución por la que se imponga la sanción.

4. Los plazos anteriores no son de aplicación en la adopción de las medidas no sancionadoras, por lo que no afectan al plazo establecido para ejercitar la acción de restablecimiento de la legalidad o para la adopción de las medidas de cese o suspensión de actividades ilegales, que podrán adoptarse en todo momento cuando concurran las circunstancias previstas en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2009 en vigor desde 01-01-2010