Articulo 160 Prevención y... ambiental

Articulo 160 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 160. Sanciones.

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1. Las infracciones previstas en el artículo anterior darán lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones.

a) En caso de infracción muy grave:

1.º Multa de 50.001 hasta 2.000.000 de euros.

2.º Extinción de la autorización o suspensión de ésta por un período mínimo de un año y máximo de dos años.

b) En el caso de infracciones graves:

1.º Multa de 10.001 hasta 50.000 euros.

2.º Suspensión de la autorización por un periodo máximo de un año.

2. Si se ocasionaran daños medioambientales o se agravaran los ya producidos como consecuencia de la omisión, retraso, resistencia u obstrucción por parte del operador en el cumplimento de obligaciones previstas en esta ley, cuya inobservancia fuera constitutiva de una infracción, el operador estará obligado, en todo caso, a adoptar las medidas de prevención, de evitación y de reparación reguladas en esta ley, con independencia de la sanción que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010