Articulo 160 Prevención y calidad ambiental
Artículo 160. Sanciones.
1. Las infracciones previstas en el artículo anterior darán lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones.
a) En caso de infracción muy grave:
1.º Multa de 50.001 hasta 2.000.000 de euros.
2.º Extinción de la autorización o suspensión de ésta por un período mínimo de un año y máximo de dos años.
b) En el caso de infracciones graves:
1.º Multa de 10.001 hasta 50.000 euros.
2.º Suspensión de la autorización por un periodo máximo de un año.
2. Si se ocasionaran daños medioambientales o se agravaran los ya producidos como consecuencia de la omisión, retraso, resistencia u obstrucción por parte del operador en el cumplimento de obligaciones previstas en esta ley, cuya inobservancia fuera constitutiva de una infracción, el operador estará obligado, en todo caso, a adoptar las medidas de prevención, de evitación y de reparación reguladas en esta ley, con independencia de la sanción que corresponda.
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010