Articulo 160 Ordenación de transportes terrestres
Artículo 160.
1. El otorgamiento de la concesión administrativa de explotación, prevista en el artículo anterior, se llevar a cabo mediante concurso.
Servir de base al referido concurso el pliego de condiciones aprobado por la Administración, en el cual se incluir n los servicios base que se hayan de prestar, la clase y características del material que se haya de aportar, las funciones de mantenimiento y conservación que se hayan de realizar, el canon concesional, que como compensación de los gastos de construcción en su caso haya de satisfacerse a la Administración, el plazo de duración, el régimen de apoyo público que en su caso se establezca, la fianza que haya de constituirse como garantía, y las demás circunstancias que configuren la prestación del servicio.
2. Serán de aplicación en el correspondiente concurso, y en la posterior prestación del servicio, análogas reglas a las establecidas en los artículos 72, 73 y 74 de esta Ley, aplicándose subsidiariamente la legislación de contratación administrativa.
- Texto Original. Publicado el 31-07-1987 en vigor desde 31-07-1987