Articulo 160 Ordenacion d...e La Rioja

Articulo 160 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 160. El contrato de agente urbanizador.

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1. El de agente urbanizador es un contrato administrativo especial de los contemplados en la Legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas y se regirá por las normas contenidas en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley estatal.

2. Una vez seleccionado el agente urbanizador, se procederá al otorgamiento del contrato con la Administración actuante, por el que se regulen las relaciones entre ambos.

3. En el contrato se harán constar las condiciones, compromisos y los plazos para la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora. Asimismo, se fijará la garantía que el agente urbanizador deberá prestar para su cumplimiento, que no podrá ser inferior al diez por ciento del coste material de las obras de urbanización, y las penalizaciones a que se someta en caso de incumplimiento.

4. La Administración podrá modificar, por razones de interés público, el contrato con el agente urbanizador, debiendo mediar la correspondiente compensación si se viera afectado el régimen financiero del contrato.

5. Serán causas de resolución del contrato, sin perjuicio de las que pueda prever el pliego de condiciones, las siguientes:

  1. El incumplimiento de los plazos para ejecutar la urbanización.

  2. Las modificaciones que supongan alteraciones de, al menos, el veinte por ciento del presupuesto de ejecución material.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006