Articulo 160 Ordenación del Territorio y Urbanismo
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Artículo 160. Sistema de compensación.

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En el sistema de compensación, los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el Plan y se constituyen en Junta de Compensación, salvo que todos los terrenos pertenezcan a un solo titular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003