Articulo 160 Medidas urge...s fiscales

Articulo 160 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 160. Vínculos estrechos y régimen de participaciones significativas.

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1. El corredor de seguros, persona jurídica, y el operador de banca-seguros, deberán informar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de cualquier relación que pretendan establecer con personas físicas o jurídicas que pueda implicar la existencia de vínculos estrechos tal y como se definen en el artículo 128.12, así como de cualquier transmisión de acciones o participaciones proyectada que represente una participación significativa de acuerdo con el artículo 128.13.

2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dispondrá de un plazo de tres meses, a partir de la presentación de la información, para oponerse a la adquisición de la participación significativa o de cada uno de sus incrementos que igualen o superen los límites del 20 por ciento, 30 por ciento o 50 por ciento, y también cuando en virtud de la adquisición se pudiera llegar a controlar al corredor de seguros, persona jurídica, o al operador de banca-seguros. La oposición deberá fundarse en que quien pretenda adquirirla no reúne los requisitos de honorabilidad comercial y profesional en los términos definidos en el artículo 128 o que incurre en alguna de las prohibiciones del título I. Si la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones no se pronunciara en el plazo de tres meses, podrá procederse a la adquisición o incremento de la participación. En caso de expresar su conformidad a la adquisición o incremento de la participación significativa, podrá fijar un plazo máximo distinto al comunicado para efectuar la adquisición.

3. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre ofertas públicas de adquisición e información sobre participaciones significativas contenidas en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre control de concentraciones económicas contenidas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020