Articulo 160 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2013 de la Generalitat
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»Artículo 160. Duración de procedimientos y efecto del silencio
Vigente
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de los procedimientos recogidos en el anexo, será el establecido en el mismo.
2. El vencimiento de dicho plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa de los citados procedimientos producirá los efectos señalados en el anexo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 01-01-2014