Articulo 160 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
Artículo 160. Modificación del régimen sancionador de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
1. Se añade un apartado 3 al artículo 36 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, que queda redactado de la siguiente forma:
3. La realización de transportes o de actividades auxiliares y complementarias de los mismos, careciendo de títulos administrativos habilitantes para ellos, exigidos por la normativa estatal; el incumplimiento de los requisitos exigidos para su obtención, así como el incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad, tiempos de conducción y descanso, carencia, inadecuado funcionamiento o manipulación del tacógrafo, será sancionado conforme a lo dispuesto en la indicada normativa comunitaria y estatal.
2. Se suprimen el párrafo b del artículo 39, así como las referencias al mismo en los artículos 42.d y 45.1 y 5; la referencia a tacógrafo del artículo 40.g; el párrafo m del artículo 40, y el párrafo j del artículo 42, de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004