Articulo 160 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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»Artículo 160. Garantías del ejercicio de los derechos de conciliación en el empleo público
Vigente
A efectos de garantizar el ejercicio, por parte del personal a su servicio, de los derechos de conciliación reconocidos en la normativa de aplicación, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico realizarán campañas de información y formación que incidan en la valoración positiva del ejercicio de dichos derechos de conciliación por parte del personal, así como de la importancia de su ejercicio corresponsable.