Articulo 160 Educación de I Balears

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Artículo 160. Evaluación de los centros educativos

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1. La evaluación de los centros será integral y orientada a la mejora continua, y relacionará los resultados educativos con los procesos de enseñanza y de aprendizaje, con los recursos y la gestión realizada, con la organización y los procesos de participación, con los objetivos del centro y con los indicadores de progreso del proyecto educativo.

2. Las evaluaciones internas, la autoevaluación y las evaluaciones externas orientarán la toma de decisiones, que tienen como finalidad la mejora de la calidad en el ámbito de la organización y la gestión de los centros, de las competencias profesionales docentes y de los procesos de aprendizaje de los alumnos.

3. La actividad evaluadora será multinivel y se concretará en modalidades de evaluación interna, coevaluación o autoevaluación, y en evaluación externa. Además, afectará a los ámbitos pedagógicos, de gestión y de organización, de acuerdo con las especificidades de cada centro.

4. Los agentes evaluadores son el profesorado, el alumnado, las familias, el equipo directivo y la administración educativa, mediante el Departamento de Inspección Educativa y el Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de las Illes Balears.

5. La evaluación de los centros tendrá en cuenta, necesariamente, los indicadores de progreso establecidos en el proyecto educativo del centro para el periodo considerado, que harán referencia a resultados, procesos, recursos y condiciones de equidad y se establecerán de manera contextualizada en cada centro.

6. La evaluación del centro será un referente a tener en cuenta en la evaluación del ejercicio de la función directiva y en la del ejercicio de la función docente en el centro.

7. La evaluación del centro también contemplará el cumplimiento del proyecto lingüístico contenido en el proyecto educativo del centro y el grado de ajuste de aquel a las disposiciones de esta ley referidas al modelo lingüístico.

8. La consejería promoverá los procesos de autoevaluación de los centros, que se establecerán reglamentariamente y que alcanzarán los ámbitos siguientes: visión estratégica, gestión de personas y de recursos, interacción con la comunidad educativa y con los agentes externos, procesos de enseñanza y aprendizaje, y seguimiento y evaluación del servicio educativo. El objetivo es mejorar la coordinación pedagógica y curricular, identificar buenas prácticas docentes y de liderazgo y establecer mecanismos ágiles que permitan compartir experiencias mediante el aprendizaje entre iguales para extenderlas al resto de centros educativos.

9. El Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de las Illes Balears deberá realizar una evaluación, en los términos que establece este artículo, de todos los centros educativos de las Illes Balears de forma periódica. Esta evaluación periódica se realizará en cada centro al menos una vez cada cinco años.

10. Los resultados de las evaluaciones internas o externas no podrán ser utilizados para establecer rankings de centros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022