Articulo 160 Educación de Andalucía
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»Artículo 160. Creación de la Agencia.
Vigente
1. Se crea, con la denominación de Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, una agencia administrativa de la Administración de la Junta de Andalucía, a la que le corresponde ejercer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, las funciones establecidas en el Título VI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la presente Ley.
2. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa se adscribe a la Consejería competente en materia de educación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008