Articulo 160 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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»Artículo 160. Reincidencia
Vigente
Existe reincidencia cuando la persona responsable de la infracción ha sido sancionada mediante una resolución administrativa firme por la comisión de otra infracción de la misma naturaleza, en el plazo de un año en el caso de faltas leves, de tres años en el caso de faltas graves y de cinco años en el caso de las muy graves, a contar desde la notificación de la resolución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010