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Articulo 160 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

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Artículo 160. Principios de actuación

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En materia de atención socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley, además de los principios recogidos en el artículo 3 de esta ley se observarán los siguientes

1. El respeto al libre desarrollo de la personalidad de la persona en conflicto con la ley.

2. La garantía del derecho a ser informada, en formato accesible y comprensible, de los derechos que les corresponden, en particular los previstos en la Ley orgánica 5/2000 y en los tratados internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de derechos del niño, con la asistencia y apoyos necesarios para ejercerlos durante la ejecución de las medidas judiciales.

3. La garantía del derecho de la persona menor de edad a ser oída y escuchada en las decisiones relativas a la ejecución de la medida que incida en su esfera personal, familiar o social.

4. La aplicación de programas fundamentalmente educativos y formativo-laborales que fomenten el respeto por los derechos y libertades de las demás personas y que favorezcan su inclusión social e inserción laboral.

5. El carácter socializador y la prevalencia de la función social y psicopedagógica en la ejecución y contenido de las medidas.

6. La atención individualizada e integral, teniendo en cuenta la edad y personalidad, así como sus necesidades y circunstancias.

7. La prioridad de las actuaciones en el propio entorno familiar y social de la persona en conflicto con la ley, siempre que no sea perjudicial para su interés. Asimismo, en la ejecución de las medidas se utilizarán preferentemente los recursos normalizados del ámbito comunitario.

8. El fomento de la colaboración y responsabilidad de las personas progenitoras, o quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones parentales, en todo el proceso de intervención, desarrollando y ofreciéndoles programas y ayudas orientados a promover el buen trato, a mejorar las relaciones intrafamiliares y su capacidad para promover actitudes prosociales en quienes se encuentran a su cargo.

9. El carácter preferentemente interdisciplinario en la toma de decisiones que afecten o puedan afectar a la persona menor de edad.

10. La intervención mínima, la confidencialidad, la reserva oportuna y la ausencia de injerencias innecesarias en la vida privada de las personas menores de edad y de sus familias, en las actuaciones que se realicen.

11. La colaboración, coordinación y cooperación de todos los organismos e instituciones públicas que intervengan en el ámbito de la infancia y la adolescencia, desarrollando protocolos específicos que contemplen la realidad y las necesidades de las personas sujetas a las actuaciones contempladas en este título.

12. La inmediatez, a fin de garantizar la eficacia educativa de las medidas aplicadas, evitando demoras indebidas y arbitrando los medios que faciliten este fin.

13. La participación y la implicación de la comunidad y de otros sistemas públicos de atención, como el educativo y el de protección.

14. La accesibilidad universal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018